jueves, 24 de octubre de 2013

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La CDN y el derecho a la educación

El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) señala que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”. De esta manera “a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”, los Estados deberán, entre otros, implantar un sistema de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria, asegurarse de que todos tengan acceso a ella y tomar medidas para permitir la asistencia regular a la escuela. 

Además, el artículo 29 indica, entre otros puntos, que la educación deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, a inculcar el respeto por los derechos humanos, por sus padres y su propia identidad cultural, así como a preparar al niño, a la niña y al adolescente para asumir una vida responsable en una sociedad libre.